ESTATUTOS
ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE
CLUBES
DE NATACION
CAPITULO
I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución
Española se constituye la entidad, no lucrativa,
denominada Asociación Tinerfeña de Clubes
de Natación, dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad de obrar y que se regirá
por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias,
el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias,
demás disposiciones complementarias y por los
presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:
- El impulso y fomento de las actividades acuáticas
deportivas en sus distintas modalidades.
- Defender los intereses de los clubes miembros y
su representación ante cualquier persona, entidad
u órgano público o privado.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación
organizará las siguientes actividades:
- Organizar campeonatos, certámenes u otros
eventos deportivos en colaboración con los
estamentos federativos y otras entidades.
- Elaborar programas para la promoción y desarrollo
de las actividades, de tecnificación y de formación
de todos los estamentos involucrados (deportistas,
técnicos, directivos).
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá el domicilio social
en la Piscina Municipal Acidalio Lorenzo, Avda. Benito
Pérez Armas s/n, del término municipal
de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38007,
su variación será comunicada al Registro
de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito
territorial de actuación insular. La duración
será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución
se adoptará conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS
DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición
de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación, integrada por todos los asociados,
que adoptará sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna. Deberá
ser convocada al menos en sesión ordinaria
una vez al año, dentro del primer trimestre
anual, para examinar y aprobar la liquidación
anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta
Directiva y cuando lo soliciten un número de
asociados no inferior al 20%; sin perjuicio de los
supuestos de disolución establecidos en el
artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe
a iniciativa de los asociados, la reunión deberá
celebrarse en el plazo de treinta días naturales
desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por
el Presidente, haciendo expresa indicación
del orden del día establecido por la Junta
Directiva o por los asociados que hayan solicitado
su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del
día aquéllos asuntos que propongan los
asociados, cuando así lo soliciten un número
no inferior al 5%.
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas, en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de los asociados, y en la
segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter
especial para cada reunión, su representación
a otro asociado o persona que estimen procedente,
mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General
en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 30 días, pudiendo asimismo hacerse constar
la fecha en la que, si procediera se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra reunión pueda mediar un
plazo inferior a una hora.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de los asociados presentes
o representados, cuando los votos afirmativos superen
los negativos. Requerirán mayoría cualificada
de los asociados presentes o representados, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la entidad,
modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes, la adopción
de una cuestión de confianza a la Junta Directiva
y remuneración
de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar
acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación
y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos
del siguiente año y el estado de cuentas del
ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación
de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública
o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones,
así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y
aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros
de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva
y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes
relativos a sanción y separación de
los asociados, tramitados conforme al procedimiento
disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención
a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente
y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva,
siendo éstos las personas encargadas de certificar
los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta
Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses de la Asociación,
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Sólo podrán formar
parte del órgano de representación los
asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro
de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día
y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán
previa convocatoria del Presidente con cuatro días
de antelación acompañada del orden del
día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos cada tres meses y siempre
que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten
la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será
precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus
componentes, presentes o representados; los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes o representados, salvo aquéllos
relativos a sanción o separación de
los asociados, en los cuáles se precisará
mayoría cualificada de los miembros presentes
o representados.
La representación solamente podrá conferirse
a otro miembro de la Junta Directiva con carácter
especial para cada reunión y mediante carta
dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración
y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y un máximo de cinco Vocales. Dichos cargos,
que serán voluntarios, tendrán una duración
de dos años, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán
a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato
para el que hayan sido designados por la Asamblea
General. Las vacantes que se produzcan en la Junta
Directiva, antes de terminar su período de
mandato, serán cubiertas por los asociados
que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta
de las sustituciones en la primera Asamblea general
que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo
por la Asamblea; en caso contrario, se procederá
a la elección del asociado que debe cubrir
la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento,
enfermedad o cualquier otra causa que le impida el
ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea
General.
g) La comisión de una infracción muy
grave, conforme al artículo 40 de los presentes
estatutos. La Junta Directiva dará cuenta a
la Asamblea General de la separación de sus
miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando
el acuerdo de separación haya sido adoptado
por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, conforme a los presentes Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar
los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios,
balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen
Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el
Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los
libros de Actas y de Contabilidad; así como
la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar
los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción
y separación de los asociados y adoptar, de
forma cautelar, la resolución que proceda de
los mismos, hasta su resolución definitiva
por la Asamblea General.
Artículo 19.- Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido
en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones
y demás documentos de la Asociación.
e) Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas,
subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto
provengan de organismos públicos o entidades
privadas.
f) Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente
asignadas a otros órganos."
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir
al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo
sus funciones, con carácter provisional, cuando
el titular cesare en el cargo; y las que les delegue
el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del Secretario
Corresponderá al Secretario:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones
de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando
en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la
Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos
de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes
a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios
de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las
cuotas de los asociados y efectuará todos los
cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones
que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre
los asociados mediante sufragio
libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en
los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza
acordada en Asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada
una cuestión de confianza en el plazo de 30
días se convocarán elecciones y se constituirá
la Junta Electoral, que estará formada por
dos asociados que, voluntariamente se presten para
esta función, dichos asociados no podrán
formar parte de alguna de las candidaturas presentadas;
caso de no presentarse voluntarios formarán
la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier
asunto que atañe a su desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en
relación al proceso electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la
celebración de las mismas no sobrepasará
los treinta días hábiles, siendo los
cinco primeros de exposición de lista
de los asociados con derecho a voto. Los tres días
siguientes para resolver las impugnaciones al censo
y su aprobación definitiva. Los doce días
siguientes para presentación de candidaturas
y los cinco días siguientes para resolver sobre
la validez de las mismas y su proclamación
definitiva. Si no se presenta candidatura alguna,
se convocarán nuevamente elecciones en el plazo
máximo de quince días desde el momento
de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva
deberá ser tratada por la Asamblea general,
siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito
razonado, como mínimo, por un tercio de los
miembros asociados. Será precisa para la adopción
de una cuestión de confianza que la misma sea
adoptada por la mayoría cualificada de los
asociados, presentes o representados, en Asamblea
general. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada
continuará en sus funciones hasta que tome
posesión la nueva Junta que resulte proclamada
definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE
ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas, con capacidad
de obrar, no sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.- Los menores no emancipados de más
de catorce años con el consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3º.- Las personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá,
de forma provisional, a solicitud del interesado,
por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando
su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos.
El Presidente o el Secretario deberá entregar
al interesado constancia escrita de su solicitud e
incluirá en el orden del día de la próxima
reunión de la Asamblea General la relación
de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo
a la Asamblea ratificar la admisión de los
asociados.
Artículo 30.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad
a la firma del Acta de Constitución y son admitidos
como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General
colaborasen de forma notable en el desarrollo de los
fines de la Asociación y/o quienes destaquen
por ayudar con medios económicos y materiales
a la Asociación.
Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores
y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán
los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades
de la entidad, de su situación patrimonial
y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas
de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme
a las normas que determinen su acceso a la documentación
de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo
que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de
la asociación, cuando los estime contrarios
a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los asociados
fundadores y de número Serán obligaciones
de los asociados fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación
y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que se determinen
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar
en las actividades de la Asociación, así
como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz,
pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad
de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito
a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente
de la asociación, conforme al régimen
disciplinario establecido en el capítulo IV
de estos Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES,
SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 35.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán
los criterios de: la debida proporcionalidad con la
gravedad de la infracción, atendiendo a la
naturaleza de los hechos, las consecuencias de la
infracción y la concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble
sanción por los
mismos hechos, la aplicación de los efectos
retroactivos favorables y la prohibición de
sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad
al momento de su comisión. La responsabilidad
disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes
sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta
las circunstancias agravante de la reincidencia y
atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese
sido sancionado anteriormente por cualquier infracción
de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran
de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el
transcurso de 1 año, contado a partir de la
fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles
de ser sancionadas se clasifican en leves, graves
y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias
MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen
u obstaculicen la
consecución de los fines de la asociación,
cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a
las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias
de la Asociación, cuando se consideren como
muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la asociación,
cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas
que impidan la celebración de asambleas o reuniones
de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier
medio de comunicación social, manifestaciones
que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la
asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones
o competencias sin contar con la preceptiva autorización
del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier
asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente
probada, a cualquier socio en la comisión de
las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por
falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves
o graves y cuyas
consecuencias físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen
orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 38.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social
y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por
infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier
medio de comunicación social, manifestaciones
que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente
probada, de cualquier asociado en la comisión
de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves
y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas,
plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a
las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias
de la asociación, cuando se consideren como
graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la asociación,
cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren como graves.
Artículo 39.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones
a las asambleas generales, sin justificación
alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que
exista causa que lo justifique a criterio de la Junta
Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el
correcto desarrollo de las actividades propias de
la asociación, cuando tengan la consideración
de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles
de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con
los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente
probada, de cualquier asociado
en la comisión de las faltas contempladas como
leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a
las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias
de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden
social, cuando se consideren como leves.
Artículo 40.- Infracciones de los miembros
de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones
legales, de forma sistemática y reiterada,
de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos
de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima
de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones
que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes
estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin
causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación
de la entidad que por éstos
le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen
interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación
de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones
cuando causen perjuicios de carácter grave
al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones
LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones,
cuando no tengan la
consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la
asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto
funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de
la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 41.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por
la comisión de infracciones muy graves, relacionadas
en el artículo 37, serán la pérdida
de la condición de asociado o
la suspensión temporal en tal condición
durante un período de un año a cuatro
años, en adecuada proporción a la infracción
cometida. Las infracciones graves, relacionadas en
el artículo 38, darán lugar a la suspensión
temporal en la condición de asociado durante
un período de un mes a un año La comisión
de las infracciones de carácter leve darán
lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo
39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión
temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo
40 darán lugar, en el caso de las muy graves
al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva
y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar
nuevamente cargos en el órgano de gobierno;
en el caso de las graves, el cese durante un período
de un mes a un año, y si la infracción
cometida tiene el carácter de leve en la amonestación
o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas
en los artículos anteriores, se tramitará
de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo
con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado
tiene derecho a ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que
den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su
caso, el acuerdo que imponga la sanción. La
instrucción de los procedimientos sancionadores
corresponde a la Junta Directiva, nombrándose
a tal efecto por ésta, los miembros de la misma
que tengan encomendada dicha función; caso
de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta
Directiva éste no podrá formar parte
del órgano instructor, debiendo abstenerse
de intervenir y votar en la reunión de la Junta
Directiva que decida la resolución provisional
del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos
disciplinarios estará formado por un Presidente
y un Secretario. El Presidente ordenará al
Secretario la práctica de aquéllas diligencias
previas que estime oportunas al objeto de obtener
la oportuna información sobre la comisión
de infracción por parte del asociado. A la
vista de esta información la Junta Directiva
podrá mandar archivar las actuaciones o acordar
la incoación de
expediente disciplinario. En este último caso,
el Secretario pasará al interesado un escrito
en el que pondrá de manifiesto los cargos que
se le imputan, a los que podrá contestar alegando
en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
15 días, transcurridos los cuales, se pasará
el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,
la cual acordará lo que proceda; el acuerdo
debe ser adoptado por la mayoría cualificada
de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter
provisional. El asociado podrá formular recurso
ante la Asamblea General en el plazo de quince días
a contar desde el día siguiente a aquél
en que reciba la resolución. De no formularse
recurso en el plazo indicado, la resolución
deviene firme. La Asamblea general, adoptará
la resolución que proceda en relación
con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años,
al año o al mes, según se trate de las
muy graves, graves o leves, comenzándose a
contar el plazo de prescripción al día
siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá
por la iniciación del procedimiento sancionador,
con conocimiento del interesado, pero si éste
permaneciese paralizada durante un mes por causa no
imputable al asociado, volverá a correr el
plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán
a los tres años, al año o al mes, según
se trate de las que correspondan a infracciones muy
graves, graves o leves, comenzándose a contar
el plazo de prescripción desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 44.- Libros y documentación
contable.
La Asociación dispondrá de un Libro
de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad
que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio,
del resultado y de la situación financiera
de la entidad. Llevará también un libro
de actas de las reuniones de la Asamblea general y
de la Junta Directiva, en las que constarán,
al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión
de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución
del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado
constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros
y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza
de los libros, deberá tener a disposición
de los socios los libros y documentación de
la entidad, facilitando el acceso por parte de los
mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud
por el Presidente, se pondrá a disposición
del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 46.- Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial
de 100 euros.
Artículo 47.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y
su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos
de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o
extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título
gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y
NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 49.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán
ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses
de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada
específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría
cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados
mediante normas de régimen interno, aprobadas
por acuerdo de la Asamblea general por mayoría
simple de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 51.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General
Extraordinaria designará a una Comisión
Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión
Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos
en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro de Asociaciones.